Informe N.° 19-2026-SUNAT/7T0000 Ley N.° 27037 – Exoneración del IGV
La respuesta de SUNAT
Los colegios profesionales no están incluidos dentro de la definición de “empresa” regulada en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF; y, por ende, no les serán aplicables los beneficios tributarios dispuestos en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
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Se consulta si los colegios profesionales están incluidos dentro de la definición de “empresa” regulada en el artículo 1 del Reglamento de la Ley N.° 27037 ; y, por ende, les son aplicables los beneficios tributarios dispuestos en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 27037.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).
- Decreto Supremo N.° 103 -99-EF, que a prueba el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía , publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
Fuente: SUNAT.
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