Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1. “Ley”: Ley Nº 27037–Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
2. “Empresa”: Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta.(*)
3. “CIIU”: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas. Revisión 3.
4. “IGV”: Impuesto General a las Ventas.
5. “ISC”: Impuesto Selectivo al Consumo.
6. “IES”: Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
7. “IEAN”: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
8. “SUNAT”: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
9. “ADUANAS”: Superintendencia Nacional de Aduanas
10. “Convenio”: Convenio de estabilidad tributaria celebrado al amparo del artículo 131º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias.
11. “Comité Ejecutivo”: El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía.
12. “Crédito”: Crédito tributario por inversión en empresas propias.
13. “Programas de inversión”: Programas de inversión en la Amazonía, aprobados por el Comité Ejecutivo.
14. “Inversionistas”: Empresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas de cualquier categoría, que inviertan en los Programas de Inversión de terceros en la Amazonía, estén ubicados o no en la Amazonía.
15. “Empresa beneficiada”: Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, se entiende como “empresa beneficiada” a la sociedad ubicada en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias de Atalayay Purús del departamento de Ucayali, que cuente con un Programa de Inversión aprobado. Para ser consideradas como “empresa beneficiada”, las empresas unipersonales o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) deberán organizarse como sociedades, según las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. No están incluidos los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta ni en el Régimen Unico Simplificado.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017-SUNAT, (2.12.17, la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por la presente resolución, que efectúen las empresas señaladas en el presente numeral, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio. Para tal efecto, la presentación puede realizarse a través del servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo a través de SUNAT Virtual o del aplicativo instalado en una computadora personal, observando lo dispuesto en los incisos 12.4.1 y 12.4.3 del artículo 12, respectivamente. Independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía. Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones. La citada Resolución entra en vigencia el 01.01.18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.