Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS

Los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalados en los artículos 12, 13, 15, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía.

Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

a) Domicilio Fiscal:

El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:

a.1 Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.

a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.

b) Inscripción en Registros Públicos:

La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c) Activos Fijos:

En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

Para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas del Impuesto a la Renta.

d) Producción:

No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 13º de la Ley.

Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bienes obtenidos de la indicada actividad.

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.

Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 821, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.

Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso.

Los requisitos establecidos en este artículo son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Jurisprudencia

RTF N.° 00630-8-2017

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra unas resoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2004, a fin que la Administración proceda a la reliquidación de dichos valores. Se señala que a efecto de gozar de la exoneración del Impuesto General a las Ventas prevista por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la recurrente estuvo obligada a ejecutar íntegramente sus servicios dentro de la Amazonía (servicios de transporte), por lo que al no cumplir con dicha condición, no le alcanza la citada exoneración, por lo que lo señalado por la Administración se encuentra arreglado a ley, no obstante, la Administración no ha considerado las adquisiciones internas gravadas declaradas por la recurrente que otorgan derecho al crédito fiscal, por lo que corresponde que verifique si a la recurrente le asiste el derecho a su utilización y proceda a la reliquidación de las resoluciones de determinación de los períodos acotados.

RTF N.° 06321-4-2014

Se revoca la apelada que declara infundada al reclamación respecto del reparo por no tener la condición de beneficiaria de la Ley de Promoción de la Inversión en Amazonía, a efecto que la Administración verifique cuál es la actividad principal de la recurrente a efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos para su acogimiento al citado beneficio y se emita nuevo pronunciamiento conforme al criterio establecido mediante Resolución N° 6321-1-2010.

Informes SUNAT

Informe N.° 050 -2014-SUNAT/4B0000

(…)En ese sentido, dado que los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes tienen, como tales y en forma independiente a quienes los conforman, la calidad de contribuyentes del IGV y, además, califican como empresa(1 ) para efectos de la Ley de la Amazonía, a fin de establecer si se encuentran ubicados en dicha zona, para efectos de gozar de la exoneración materia de análisis, debe verificarse si en su condición de tales, cumplen con los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

Informe N° 198-2005-SUNAT/2B0000

1. A efecto de gozar de los beneficios contemplados en la Ley de la Amazonía, las empresas deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley, incluyendo el de no tener producción fuera de la Amazonía; independientemente que se trate de empresas que no han iniciado sus operaciones, conforme lo define dicho Reglamento.

2. El requisito de no tener producción fuera de la Amazonía se cumple cuando la empresa, a pesar de no haber iniciado operaciones, desarrolla en la Amazonía todas las actividades encaminadas a la obtención del producto final, bastando que alguna de ellas se desarrolle fuera para que se incumpla con el referido requisito.

Ello sin perjuicio que si alguna empresa no tiene producción también se entienda cumplido el requisito.

3. En el caso de empresas que inicien sus operaciones en el transcurso de un ejercicio, el requisito de no tener producción fuera de la Amazonía se considerará cumplido siempre que, a partir del primer mes en que inicie dichas operaciones, no tenga producción fuera de la Amazonía. En caso contrario, no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía por todo ese ejercicio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.