Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES

Las actividades señaladas en el numeral 11.1 del artículo 11º o en el artículo 12º de la Ley, son las siguientes:

a) Actividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo a los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 147-81-AG y normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes.

b) Producción agrícola: La obtenida de la agricultura.

c) Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales.

d) Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres.

e) Turismo: Comprende las actividades contempladas en el artículo 17º de la Ley Nº 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonía.

f) Extracción forestal: Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la flora del bosque, tales como la recolección de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos raíces, látex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de árboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformación; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspondiente. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos.

g) Transformación forestal: Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricación de hojas de madera para enchapado; la fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles; la fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; la fabricación de recipientes de madera; la fabricación de otros productos de madera; y la fabricación de artículos de corcho paja y materiales trenzables, a que se refiere la División 20 de la CIIU; y la fabricación de muebles elaborados con productos forestales. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformación de los mismos.

h) Procesamiento y transformación: Actividades que permiten la modificación física, química o biológica de un producto.

i) Productos primarios: Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuarias, acuicultura o pesca realizadas en la Amazonía.

j) Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios: Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazonía. La comercialización sólo podrá hacerla el propio productor.

k) Empresas dedicadas a la actividad de Comercio: Aquéllas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad comercial califique como principal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º.

Las actividades económicas antes indicadas deberán ser realizadas por las empresas en forma directa o por encargo a un tercero, el cual también gozará del beneficio siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo 2º. En el caso de las actividades señaladas en el inciso k) de este artículo, éstas no podrán realizarse mediante encargo a terceros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.