Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 4 .- ACTIVIDAD PRINCIPAL
Para efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades señaladas en el artículo anterior, se tomará en cuenta lo siguiente:
4.1 Se entenderá que la actividad principal a la que se dedica una empresa es aquélla que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales.
Se considerará dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.
4.2 Las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio considerarán actividad principal a aquélla que durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales.
Si en el período citado los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en el artículo 12º de la Ley no llegaran al porcentaje señalado en el párrafo anterior, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio.
El inicio de operaciones se considerará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º.
4.3 Si ninguna actividad alcanzara por sí sola el porcentaje exigido en el presente artículo, se considerará cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla alcance o supere el porcentaje previsto en los numerales 4.1 y 4.2, siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11º o en el artículo 12º de la Ley.
4.4 Tratándose de la reorganización de empresas será de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2.
La calificación de actividad principal será realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud de calificación por el contribuyente. Lo señalado anteriormente se efectuará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar la SUNAT.
Si al final del ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido en este artículo, el contribuyente perderá los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por dicho ejercicio, debiendo regularizar el pago del Impuesto con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Asimismo, estará obligado a rectificar y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicación indebida del crédito fiscal especial.
Informes SUNAT
Informe N.° 013-2017-SUNAT/5D0000
(…) Cabe señalar que el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Amazonía indica lo que se debe tener en cuenta para efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades previstas en el artículo 12° de la Ley de Amazonía. Así, el numeral 4.1 de aquel artículo señala que para el efecto se entenderá que la actividad principal a la que se dedica una empresa es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales; porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.