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SUNAT · Informe

Informe N.° 28-2018-SUNAT/7T0000 La exoneracón del Impuesto General a las Ventas (IGV) señalada en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la…

IGV Emitido: 19 de marzo de 2018 Publicado por SUNAT: 2 de abril de 2018

La respuesta de SUNAT

1. La exoneracón del Impuesto General a las Ventas (IGV) señalada en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y en su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona, comprendidos en los alcances de la mencionada Ley. Asimismo, se encuentra vigente la exoneracón del referido impuesto a la importacón de bienes que realicen las empresas ubicadas en la citada zona para el consumo en esta establecida en la Tercera Disposicón Complementaria de la Ley de Amazonía; siendo que, respecto de la aplicacón de tales exoneraciones, actualmente, no existe disposicón alguna que establezca trato diferenciado entre las zonas geográficas que conforman la Amazonía.

2. Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran exoneradas del IGV aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.

3. El crédito fiscal especial del IGV a que se refieren el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, salvo el departamento de San Martín, con la tasa del 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual; siendo que en el caso de los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, la tasa es del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Sobre la aplicación de la Ley de Promoción de la In versión en la Amazonía – Ley N.° 27037, se consulta:

1. ¿Qué beneficios e incentivos tributarios en cuan to al impuesto general a las ventas (IGV) y crédito fiscal especial son actualme nte aplicables en la Amazonía?

2. De corresponder, ¿existen diferenciaciones en cu anto a los beneficios tributarios entre los departamentos de Amazonas, Ma dre de Dios, Loreto, San Martín y Ucayali?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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