Informe N.° 91-2018-SUNAT/7T0000 Exoneración de IGV e ISC a empresas comercializadoras –
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, calificada como "comercializadora" de acuerdo con el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-99-EF:
1. La pérdida del beneficio tributario de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), establecido en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, opera automáticamente desde el momento en el que ocurre el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para el goce del citado beneficio y en adelante.
2. La empresa comercializadora que perdió el beneficio tributario previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, no podrá acoger las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que realice en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios para su consumo en éstos, a la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la misma ley.
3. El traslado de combustible adquirido a una empresa comercializadora que goza del beneficio de exoneración de IGV e ISC, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, efectuado por su comprador, fuera de la zona geográfica de beneficio, origina que la operación se encuentre afecta al IGV e ISC, según corresponda, recayendo el pago del impuesto en el adquirente que efectuó el traslado.
4. El supuesto anterior no origina la pérdida del beneficio para la empresa comercializadora por las demás ventas de petróleo, gas natural y sus derivados que efectúe en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios para su consumo en éstos, siempre que mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para el goce del citado beneficio.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el supuesto de una empresa calificada como “c omercializadora” de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 005 -99-EF, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, se formulan las siguientes consultas vinculadas al beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:
1. ¿La pérdida del beneficio de la exoneración del IGV e ISC, abarca a todas las operaciones realizadas desde el inicio de actividades, o solo a las operaciones realizadas en el período tributario en que se pierde el beneficio y en adelante?
2. ¿La empresa comercializadora que ha perdido el beneficio de exoneración del IGV e ISC previsto en el numeral 14. 1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, puede acogerse a la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la misma ley?
3. En el supuesto que la venta de combustible sea realizada en el distrito de Yurimaguas y el comprador traslade dicho combustible para ser consumido fuera de la zona de beneficio, ¿esto implica la pérdida del beneficio tributario para la empresa comercializadora? ¿el pago de los impuesto s correspondientes a dicha operación lo asume la empresa comercializadora o el comprador?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Decreto Legislativo N.° 950, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicado el 3.2.2004.
- Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, aproba do mediante Decreto Supremo N.° 005-99-EF, publicado el 19.1.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.