Informe N.° 60-2018-SUNAT/7T0000 Exoneración de IGV e ISC a empresas petroleras
La respuesta de SUNAT
Para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazoní a, se consulta si es requisito que una “empresa petroler a” cuente con domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-99-EF, publicado el 19.1.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.