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SUNAT · Informe

Informe N.° 19-2021-SUNAT/7T0000 IGV-Amazonía

IGV Emitido: 17 de marzo de 2021 Publicado por SUNAT: 11 de abril de 2021

La respuesta de SUNAT

En relación con la exoneración del Impuesto General a las Ventas a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía:

1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037:

1. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.

2. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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