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SUNAT · Informe

Informe N.° 45-2018-SUNAT/7T0000 Exoneración del IGV – Actividades en la Amazonía

Beneficios tributarios Emitido: 30 de abril de 2018 Publicado por SUNAT: 9 de julio de 2018

La respuesta de SUNAT

Tratándose de empresas dedicadas a actividades de construcción, para fines del beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se entenderá cumplido el requisito de realización de actividades en la Amazonía cuando las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas se ejecuten o realicen íntegramente en la Amazonía, no teniendo relevancia para tal efecto, el lugar de procedencia de los bienes adquiridos para dichas actividades ni si estos son adquiridos a sujetos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de los beneficios establecidos en la referida ley.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación al beneficio de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) previsto en el numeral 13.1 del artículo 13 ° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazoní a, se consulta si la adquisición de equipos para ejecutar una obra en la Amazonía a una empresa que no goza del beneficio de exoneración del IGV, previsto en la referida Ley, implica para la empresa adquirente, dedicada a actividades de construcción, la realización de actividades fuera de la Amazonía.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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