Informe N.° 41-2026-SUNAT/7T0000 IGV – Ley de Amazonía
La respuesta de SUNAT
Para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se encuentran en la Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF, no se debe excluir el valor de los activos fijos cuando en su adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de pago.
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Se consulta si para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se encuentran en la Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF, se debe excluir el valor de los activos fijos cuando e n su adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de pago.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de la Amazonía ”).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley de la Amazonía ”).
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificat orias (en adelante, “Ley de Bancarización ”).
Fuente: SUNAT.
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