Informe N.° 7-2016-SUNAT/5D0000 Amazonía – Beneficios tributarios
La respuesta de SUNAT
1. Los agricultores cafetaleros que en un ejercicio gravable se dediquen en forma exclusiva al cultivo de granadilla, rocoto y otros productos no contemplados por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía, no se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta.
2. Los contribuyentes ubicados en las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín y Oxapampa del departamento de Pasco que, en calidad de prestadores de servicios turísticos, se dedican principalmente al uso y explotación de máquinas tragamonedas ubicadas en dichas provincias, se encuentran sujetos a una tasa reducida de 10% para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Los agricultores cafetaleros que durante un ejercicio gravable se dedican en forma e xclusiva a l cultivo de granadilla, rocoto y otros productos no contemplados por la Ley N.° 27037, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta?
2. ¿Cuál es la tasa que deben aplicar por concepto del Impuesto a la Renta los contribuyentes ubicados en las provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, que se dedican al uso y explotación de máquinas tragamonedas ubicadas en dichas provincias?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía , publicada el 30.12.1998 y normas modifi catorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento de la s Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía , Decreto Supremo N.° 103 -99- EF, publicado el 26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía).
Fuente: SUNAT.