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SUNAT · Informe

Informe N.° 7-2016-SUNAT/5D0000 Amazonía – Beneficios tributarios

Beneficios tributarios Emitido: 11 de enero de 2016 Publicado por SUNAT: 18 de marzo de 2016

La respuesta de SUNAT

1. Los agricultores cafetaleros que en un ejercicio gravable se dediquen en forma exclusiva al cultivo de granadilla, rocoto y otros productos no contemplados por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Amazonía, no se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta.

2. Los contribuyentes ubicados en las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín y Oxapampa del departamento de Pasco que, en calidad de prestadores de servicios turísticos, se dedican principalmente al uso y explotación de máquinas tragamonedas ubicadas en dichas provincias, se encuentran sujetos a una tasa reducida de 10% para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Los agricultores cafetaleros que durante un ejercicio gravable se dedican en forma e xclusiva a l cultivo de granadilla, rocoto y otros productos no contemplados por la Ley N.° 27037, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta?

2. ¿Cuál es la tasa que deben aplicar por concepto del Impuesto a la Renta los contribuyentes ubicados en las provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, que se dedican al uso y explotación de máquinas tragamonedas ubicadas en dichas provincias?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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