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SUNAT · Informe

Informe N.° 12-2026-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Amazonía

Impuesto a la Renta Emitido: 11 de febrero de 2026 Publicado por SUNAT: 24 de febrero de 2026

La respuesta de SUNAT

I. En el supuesto de una persona jurídica ubicada en la Amazonía, que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N.° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley de Amazonía) y el Decreto Supremo N.° 103-99-EF (Reglamento), para gozar de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta dispuestos en la mencionada ley y, que realiza principalmente las siguientes actividades:

i. Adquiere y acopia grano de café pergamino directamente de productores agrarios, asociaciones y cooperativas agrarias de café ubicados en la Amazonía.

ii. Procesa (seca, pila y clasifica) el café pergamino en la Amazonía.

iii. Vende el café pilado (resultado del proceso previo) al mercado nacional e internacional (exportación).

iv. Vende subproductos del café pilado en el mercado nacional.

Se tiene que, las actividades que realiza la referida persona jurídica califican como procesamiento y transformación de café, las que derivan en su posterior venta; siendo que:

1. Podrá gozar de las siguientes tasas reducidas del Impuesto a la Renta; siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 11.2 de artículo 11 de la Ley de Amazonía y el Reglamento: - 10%, si se encuentra en el ámbito geográfico señalado en el numeral 12.1 de la mencionada ley; o, - 5%, si se encuentra en el ámbito geográfico señalado en el numeral 12.2 de dicha ley.

2. La actividad de exportación de café pilado que realiza la persona jurídica no constituye una causal para que pierda el beneficio de las tasas reducidas del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

3. Atendiendo a las actividades que realiza la persona jurídica, esta se encuentra comprendida en la definición del inciso h) del artículo del 3 del Reglamento.

4. Si la persona jurídica capitaliza el 100% de su renta neta anual, es decir, no realiza la inversión de por lo menos el 30% de su renta neta, esta no perderá el beneficio de las tasas reducidas del Impuesto a la Renta por dicho motivo, toda vez que esta no constituye una "empresa dedicada a la actividad de comercio" bajo los alcances de la Ley de Amazonía y el Reglamento.

II. Tratándose de las "empresas dedicadas a la actividad de comercio":

5. Las empresas que compran y venden grano de café pergamino, sin realizar ningún proceso de transformación, siendo esta su actividad principal, califican como "empresas dedicadas a la actividad de comercio conforme al inciso k) del artículo 3 del Reglamento.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

I. Se plantea el supuesto de una persona jurídica ubicada en la Amazonía, que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N.° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y el Decreto Supremo N.° 103-99-EF para gozar de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta dispuestos en la mencionada ley y, que realiza principalmente las siguientes actividades:

i. Adquiere y acopia grano de café pergamino directamente de productores agrarios, asociaciones y cooperativas agrarias de café ubicad os en la Amazonía.

ii. Procesa (seca, pila y clasifica) el café pergamino en la Amazonía.

iii. Vende el café pilado (resultado del proceso previo) al mercado nacional e internacional (exportación).

iv. Vende subproductos del café pilado en el mercado nacional. Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. ¿La persona jurídica puede acogerse a las tasas reducidas del Impuesto a la Renta establecidas en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley N.° 27037?

2. ¿La actividad de exportación del café pilado que realiza la referida persona jurídica constituye causal para que pierda el beneficio de las tasas reducidas del Impuesto a la Renta?

3. ¿Las actividades que realiza dicha persona jurídica están comprendidas en la definición del inciso h) del artículo del 3 del Decreto Supremo N.° 103-99- EF?

4. Considerando el requisito de inversión de no menos del 30% de la renta neta a que hace referencia el artículo 9 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF para INFORME N.º 000012-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 11 de febrero de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 11/02/2026 16:35:22 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 11/02/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0161 3693 6368 7332 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 11/02/2026 16:49 2/9 el goce del beneficio de tasas reducidas del Impuesto a la Renta , si la persona jurídica materia de consulta capitaliza el 100% de su renta neta anual, es decir, no realiza la inversión, ¿perdería dicho beneficio? II. Con relación a las “empresas dedicadas a la actividad de comercio”, se formula la siguiente consulta:

5. ¿Califican conforme a l inciso k) d el del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF como “empresas dedicadas a la actividad de comercio”, aquellas empresas que compran y venden grano de café pergamino, sin realizar ningún proceso de transformación?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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