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SUNAT · Informe

Informe N.° 128-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Ley de Amazonía - actividades procesamiento y transformación

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de septiembre de 2019 Publicado por SUNAT: 10 de octubre de 2019

La respuesta de SUNAT

1. Se entiende con relación a un producto agrícola, en concreto, de una fruta, según la definición de procesamiento y transformación prevista en el inciso h) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía como:

a) Modificación física a la transformación de la materia prima, para el caso de las frutas dicha transformación se define como procesamiento primario sometido a cualquiera de los siguientes procesos: remoción de pedúnculos, pre lavado, lavado, selección, enjuague, corte y separación de cáscara, despulpado, refinado, filtrado, estandarizado, pasteurizado y envasado; de modo tal que perdiendo su tamaño forma y apariencia, a su vez, mantenga sus características organolépticas (color, olor, sabor y aroma), proceso donde la influencia de factores físicos (luz, calor) son determinantes.

b) Modificación química al procesamiento al que se somete la materia prima (frutas), para modificar sus propiedades físico-químicas por adición de preservantes, estabilizadores, saborizantes, que determinan un cambio de estado como puede ser deshidratado, pulverizado, hidrolizado, liofilizado.

c) Modificación biológica (enmarcada en la biotecnología aplicada a la elaboración de alimentos), a la utilización de inóculos microbianos para potenciar propiedades, como el gusto, el aroma, prolongar la vida útil o de almacenamiento, la textura o el valor nutricional. La modificación biológica es el proceso mediante el cual los microorganismos y sus enzimas producen cambios deseables en los materiales alimentarios, como la fermentación, aplicada ampliamente en la producción de cultivos microbianos, enzimas, aromas, fragancias, aditivos alimentarios y una variedad de productos de alto valor agregado.

2. La extracción de la pulpa de una fruta originaria de la Amazonía y su correspondiente envasado como pulpa califica como una modificación física y, por ende, una actividad de procesamiento y transformación de acuerdo con lo regulado en el inciso h) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía.

3. La actividad de extracción y envasado de la pulpa de la fruta originaria de la Amazonía califica como una actividad manufacturera vinculada al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios, según lo descrito en el inciso j) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía, por lo que en el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía se dedique principalmente a esta actividad para su posterior exportación realizada directamente por aquella, le será aplicable la tasa del 10% por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría.

4. En el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía se dedique principalmente a la extracción de pulpa de una fruta originaria de la Amazonía, calificada como cultivo nativo y/o alternativo, así como su posterior envasado y exportación realizada directamente por aquella, se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. En relación con la definición de procesamiento y transformación de productos primarios, contenida en el inciso h) del artículo 3° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: 1.1 ¿Qué debe entenderse por modificación física, química o biológica de un producto agrícola (fruta)? 1.2 La actividad de extracción de la pulpa de fruta originaria de la Amazonía y envasado (como pulpa) ¿Califica como una modificación física, química o biológica en los términos descritos en dicha norma?

2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior: 2.1 ¿La extracción y envasado de la pulpa de frutas originarias de la Amazonía para su posterior comercialización al exterior (exportación) se encuentran dentro del concepto de actividad manufacturera vinculada al procesamiento, transformación y comercialización de un producto primario, siéndole aplicable la tasa del 10% por concepto de impuesto a la renta? 2.2 ¿Es aplicable la exoneración del impuesto a la renta en el supuesto que dichas actividades de extracción, envasado y pos terior comercialización al exterior (exportación) sean de aquellos productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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