Informe N.° 44-2026-SUNAT/7T0000 Instrumentos financieros derivados – Prórroga de la fecha de vigencia
La respuesta de SUNAT
En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o evitar el riesgo de reducción del precio del petróleo (que es el bien que recibe la cobertura) entre el mes “1”, mes en el que el petróleo es adquirido, y el mes “2”, mes en el que el petróleo es trasladado al terminal final y puede ser comercializado, para efectos del impuesto a la renta, la prórroga de la fecha de vencimiento de dicho contrato, debido a acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes contratantes que determinan que el petróleo no arribará al terminal final en mención en la fecha originalmente pactada de vencimiento del referido contrato, no determina, por sí sola, que este ya no pueda ser considerado como un IFD que tiene fines de cobertura, en la medida que el deudor tributario cuente con documentación que permita identificar la nueva fecha de vencimiento de dicho contrato y mantenga el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para que califique como de cobertura.
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En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como un o con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o evitar el riesgo de reducción del precio del petróleo (que es el bien que recibe la cobertura) entre el mes “1”, mes en el que el petróleo es adquirido, y el mes “2”, mes en el que el petróleo es trasladado al terminal final y puede ser comercializado, se consulta si es que, para efectos del impuesto a la renta, la prórroga de la fecha de vencimiento de dicho contrato , debida a acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes contratantes que determinan que el petróleo no arribará al terminal final en mención en la fecha originalmente pactada de vencimiento del referido contrato, determina que este ya no pueda ser considerado como un IFD con fines de cobertura.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.