Informe N.° 42-2026-SUNAT/7T0000 Otros métodos de precios de transferencia
La respuesta de SUNAT
Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, no siéndolo a las transacciones valorizadas con anterioridad.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta desde cuándo se pueden aplicar los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos por la modificación del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, realizada por el Decreto Legislativo N.° 1663, vigente desde el 1 de enero de 2025, considerando que las normas reglamentarias para la aplicación de tales métodos se aprobaron posteriormente mediante el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias , entre ellas, el Decreto Legislativo N.º 1663(1) (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF(2) (en adelante, Reglamento).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.