Informe N.° 135-2020-SUNAT/7T0000 Irenta – Precios de transferencia – Servicios
La respuesta de SUNAT
El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1369, no proscribió la utilización del método apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.
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Se consulta si lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, proscri bió la utilización de l método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.