Informe N.° 36-2021-SUNAT/7T0000 Análisis de comparabilidad y parte objeto de análisis en Precios de Transferencia
La respuesta de SUNAT
Con relación a las normas de precios de transferencia:
1. La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la ley del impuesto a la renta, no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.
2. Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con respecto a las normas sobre precios de transferencia se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Incide la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en l os ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. Para efectos del análisis de comparabilidad ¿es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias. (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento).
Fuente: SUNAT.