Informe N.° 56-2020-SUNAT/7T0000 Transferencia a título gratuito, valor de mercado
La respuesta de SUNAT
1. Para efectos del Impuesto a la Renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.
2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país, propietaria de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que transfiere dichas acciones a título gratuito a una persona jurídica no domiciliada; siendo que transferente y adquirente son partes vinculadas. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La empresa transferente se encuentra gravada con el impuesto a la renta por la transferencia a título gratuito?
2. De ser afirmativa la pregunta anterior , ¿se debe considerar el valor de mercado establecido en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.