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SUNAT · Informe

Informe N.° 63-2024-SUNAT/7T0000 Las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 1…

Impuesto a la Renta Emitido: 6 de septiembre de 2024 Publicado por SUNAT: 9 de septiembre de 2024

La respuesta de SUNAT

Las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del impuesto a la renta, su presentación extemporánea o incompleta, o conteniendo información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en el reglamento de gradualidad, siempre que se presente la comunicación omitida o se proceda a presentarla nuevamente para añadir la información omitida, sin que ello afecte de modo alguno la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación a la obligación formal de presentar la comunicación regulada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32 -A de la ley del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del reglamento de la referida ley, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Las sanciones por las infracciones generadas por su no presentación, presentación extemporánea o incompleta, o por contener información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en la resolución de superintendencia N.° 063 -2007/SUNAT, cumpliendo, ent re otro, con subsanar dicha infracción presentando la referida comunicación?

2. ¿De ser el caso, la comunicación presentada de forma extemporánea a efectos de subsanar las referidas infracciones tendría algún efecto en la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32°- A de la mencionada ley?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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