Informe N.° 63-2024-SUNAT/7T0000 Las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 1…
La respuesta de SUNAT
Las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del impuesto a la renta, su presentación extemporánea o incompleta, o conteniendo información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en el reglamento de gradualidad, siempre que se presente la comunicación omitida o se proceda a presentarla nuevamente para añadir la información omitida, sin que ello afecte de modo alguno la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la obligación formal de presentar la comunicación regulada en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32 -A de la ley del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del reglamento de la referida ley, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Las sanciones por las infracciones generadas por su no presentación, presentación extemporánea o incompleta, o por contener información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en la resolución de superintendencia N.° 063 -2007/SUNAT, cumpliendo, ent re otro, con subsanar dicha infracción presentando la referida comunicación?
2. ¿De ser el caso, la comunicación presentada de forma extemporánea a efectos de subsanar las referidas infracciones tendría algún efecto en la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32°- A de la mencionada ley?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el decreto supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el decreto supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, reglamento de la ley del impuesto a la renta).
- TUO del Código Tributario aprobado por el decreto supremo N.° 133 -2013- EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el código tributario). 1 Que contiene la relación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan. INFORME N.º 000063-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 06 de septiembre de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 06/09/2024 10:19:55 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 06/09/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0116 1595 4528 5611 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 06/09/2024 10:32 2/5
- Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código Tributario, aprobado por la resolución de superintendencia N.° 063 - 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, el reglamento de gradualidad).
Fuente: SUNAT.