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SUNAT · Informe

Informe N.° 70-2024-SUNAT/7T0000 Test de beneficio en prestación de servicios

Impuesto a la Renta Emitido: 9 de septiembre de 2024 Publicado por SUNAT: 19 de septiembre de 2024

La respuesta de SUNAT

El cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables. .

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la ley del impuesto a la renta, resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

Base legal del informe 4 normas
  • Texto único ordenado de la ley del Impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por el decreto supremo n.° 133 -2013-EF, pub licado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
  • Código Civil, aprobado por el decreto legislativo n.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
  • Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, publicada el 19.9.2000 en la Gaceta Oficial n.° 600 del Acuerdo de Cartagena (en adelante, Decisión 486)(1). 1 De acuerdo con la Decisión 572, Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , publicada en la Gaceta Oficial n.° 483 del Acuerdo de Cartagena , las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina (artículo 2). Agrega que, las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha po sterior. Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro (artículo 3). INFORME N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 09 de septiembre de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 09/09/2024 17:33:26 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 09/09/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0116 4446 0759 5828 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 09/09/2024 17:43 2/8

Fuente: SUNAT.

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