Informe N.° 40-2026-SUNAT/7T0000 En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en…
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de que pierde su condición de domiciliado, por las labores que realiza el gerente general en forma remota desde el exterior durante el periodo que tiene la condición de no domiciliado en el país, le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Se plantea el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de que pierde su condición de domiciliado. Al respecto, se consulta si por las labores que realiza el gerente general en forma remota durante el periodo que tiene la condición de no domiciliado en el país, le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N.° 26887, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
Fuente: SUNAT.