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SUNAT · Informe

Informe N.° 76-2023-SUNAT/7T0000 Enajenación indirecta en fusiones llevadas a cabo en el extranjero

Impuesto a la Renta Emitido: 13 de junio de 2023 Publicado por SUNAT: 16 de junio de 2023

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una holding no domiciliada (Holding "A") que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada, de la cual posee el 100% de acciones (Holding "B''), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa "C''), tal operación califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa "C" de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una holding no domiciliada (Holding "A") que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada de la cual po see el 100% de acciones (Holding "B''), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa "C'')(1). Al respecto, se consulta si en dicho supuesto se ha producido una enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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