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SUNAT · Informe

Informe N.° 45-2021-SUNAT/7T0000 Transferencia de créditos y liquidación de persona jurídica

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de abril de 2021 Publicado por SUNAT: 16 de julio de 2021

La respuesta de SUNAT

En relación con el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor; se puede afirmar que: 1. Dicha operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efecto de determinar el Impuesto a la Renta a su cargo, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%).

2. En caso el accionista sea una persona natural domiciliada en el Perú, genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa del cinco por ciento (5%) por los dividendos en especie que percibe.

3. En caso el accionista sea una persona natural no domiciliada en el Perú, genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del cinco por ciento (5%) por los dividendos en especie que percibe.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú , que producto de su disolución y liquidación lo transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor. Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. ¿La persona jurídica domiciliada en el Perú transferente del crédito vía liquidación debe tributar por dicha transferencia como una operación con terceros, gravada con la tasa del 29,5% aplicable a las rentas de tercera categoría, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta? o ¿debe considerarlo como un gasto deducible, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 219-2007-EF?

2. ¿Si la persona natural (accionista) que adquiere el crédito es domiciliada en el Perú, las ganancias que obtenga constituyen rentas de segunda categoría gravadas con la tasa efectiva del 5%, según lo dispuesto por los artículos 24 y 52 -A de la L ey del Impuesto a la Renta? o ¿constituyen una renta empresarial sujeta a la tasa del 29,5%, según lo dispuesto por el artículo 28 de dicha ley?

3. ¿Si la persona natural (accionista) que adquiere el crédito es no domiciliada en el Perú, las ganancias que obtenga constituyen el supuesto de “otras rentas de capital” a que se refiere el inciso e) del artículo 54 de la L ey del Impuesto a la Renta, gravada con la tasa del 5%? o ¿constituye un ingreso por servicios, gravado con la tasa general del 30% según lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10 de dicha ley, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 219 -2007-EF? o ¿no está gravado en el Perú al estar fuera del ámbito de aplicación del inciso g) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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