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SUNAT · Informe

Informe N.° 87-2022-SUNAT/7T0000 Enajenación directa e indirecta de acciones

Impuesto a la Renta Emitido: 1 de diciembre de 2022 Publicado por SUNAT: 5 de diciembre de 2022

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una empresa extranjera (Empresa "A"), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa "B'') (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; en el que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa "C" (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y en el que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa "D''):

1. Para efectos de la enajenación indirecta de acciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, la fusión inversa llevada a cabo en el exterior, a través de la cual la Empresa B absorbe a la Empresa A, supone la enajenación de las acciones representativas del capital social de la Empresa B.

2. En relación con el cambio de domicilio de las empresas extranjeras, titulares de manera directa o indirecta de las acciones representativas del capital social de la Empresa D:

a) En el escenario antes de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa A y la Empresa B fueran domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por sí solo, una enajenación directa o indirecta de las acciones de la Empresa D.

b) En el escenario después de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por sí solo, una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa extranjera (Empresa "A"), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa "B'') (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; siendo que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa “C” (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa "D''). Al respecto, se formula las siguientes consultas:

1. Para efectos de la enajenación indirecta de acciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿la fusión inversa llevada a cabo en el exterior, a través de la cual la Empresa B absorbe a la Empresa A, supone la enajenación de las acciones representativas del capital social de la Empresa B?

2. En relación con el cambio de domicilio de las empresas extranjeras, titulares de manera directa o indirecta de las acciones representativas del capital social de la Empresa D:

a) En el escenario antes de la fusi ón inversa, y en el supuesto que la Empresa A y la Empresa B fueran domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicili o a otro país extranjero , ¿dicho cambio de domicili o supondría una enajenaci ón directa o indirecta de las acciones de la Empresa D?

b) En el escenario después de la fusi ón inversa, y en el supuesto que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, ¿dicho cambio de domicilio supondría una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D? INFORME N.º 000087-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 01 de diciembre de 2022 V° B° 7T2000 REG. 1248 ANA CAROLINA ALARCON TARAZONA ENCARGADO (E) 01/12/2022 16:36:41 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: k71FOKww Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 01/12/2022 18:43 2/6

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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