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SUNAT · Informe

Informe N.° 25-2026-SUNAT/7T0000 Enajenación indirecta de acciones en los procesos de disolución, liquidación y extinción llevados a cabo en el extranjero

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de abril de 2026 Publicado por SUNAT: 8 de mayo de 2026

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una holding no domiciliada (Empresa “A”) que a través de un proceso de disolución, liquidación y extinción llevado a cabo en el extranjero, con posterioridad al pago de sus deudas sociales y de forma previa a su extinción, distribuye entre sus accionistas no domiciliados(1) su patrimonio remanente, conformado por: i) un activo financiero (cuenta por cobrar) sin vinculación con el Perú, que es su activo principal; y ii) el 55% de las acciones de una persona jurídica no domiciliada (Empresa “B”) que a su vez es propietaria del 75% de las acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”)[2]:

Tal operación no califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

(1) Ninguno de ellos cuenta con una participación mayor al 10% en el capital de la empresa.

(2) Cabe señalar que para propósitos de la consulta, se considera que ninguna de las empresas no domiciliadas es residente de un Estado con el cual el Perú haya suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición o se encuentran domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), con el cual se tiene el Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal - Decisión N.° 578.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una holding no domiciliada (Empresa “A”) que a través de un proceso de disolución, liquidación y extinción llevado a cabo en el extranjero, con posterioridad al pago de sus deudas sociales y de forma previa a su extinción, distribuye entre sus accionistas no domiciliados su patrimonio remanente, conformado por : i) un activo financiero (cuenta por cobrar) sin vinculación con el Perú , que es su activo principal; y ii) el 55% de las acciones de una persona jurídica no domiciliada (Empresa “B”) que a su vez es propietaria del 75% de las acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”)[2]. Al respecto, se consulta si en dicho supuesto se ha producido una enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C”, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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