Informe N.° 45-2026-SUNAT/7T0000 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero, mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente:
1. Si dicho servidor presta sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario) adquiere la condición de no domiciliado, siendo irrelevante que de acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) su domicilio figure en el Perú, a partir de los siguientes momentos:
i. De la fecha en que cumpla con obtener la residencia en otro país y haber salido del Perú, independientemente de que permanezca o no más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses– prestando servicios en el otro país dentro de un periodo de 12 meses.
ii. Del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que permaneció más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses– prestando servicios en otro país dentro de un periodo de 12 meses, en caso de que dicho servidor no pueda acreditar la condición de residente en el otro país.
2. En caso de que dicho servidor pierda su condición de domiciliado en el país por prestar sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario), en el marco de la Ley del Teletrabajo, las remuneraciones que perciba por tales servicios no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero, mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿El referido servidor ha adquirido la condición de no domiciliado en el Perú teniendo en cuenta que la prestación de sus servicios en el extranjero ha excedido 6 meses y que de acuerdo con e l Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) su domicilio figura en el país?
2. De ser afirmativa la respuesta de la consulta anterior, ¿ las remuneraciones que este servidor perciba por la prestación de sus servicios en el extranjero durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta?
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). 1 Para efectos del presente análisis, partimos de la premisa de que al supuesto planteado no le resulta de aplicación un Convenio para Evitar la Doble Imposición. INFORME N.º 000045-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 03 de julio de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 03/07/2026 11:46:59 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 03/07/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0173 6294 1074 6732 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 03/07/2026 14:23:30 2/7
- Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, publicado el 28.6.2008 y normas modificatorias.
- Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 11.9.2022 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Teletrabajo).
- Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, publicado el 26.2.2023 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Teletrabajo).
Fuente: SUNAT.