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SUNAT · Informe

Informe N.° 45-2026-SUNAT/7T0000 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior

Impuesto a la Renta Emitido: 3 de julio de 2026 Publicado por SUNAT: 7 de julio de 2026

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero, mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente:

1. Si dicho servidor presta sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario) adquiere la condición de no domiciliado, siendo irrelevante que de acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) su domicilio figure en el Perú, a partir de los siguientes momentos:

i. De la fecha en que cumpla con obtener la residencia en otro país y haber salido del Perú, independientemente de que permanezca o no más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses– prestando servicios en el otro país dentro de un periodo de 12 meses.

ii. Del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que permaneció más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses– prestando servicios en otro país dentro de un periodo de 12 meses, en caso de que dicho servidor no pueda acreditar la condición de residente en el otro país.

2. En caso de que dicho servidor pierda su condición de domiciliado en el país por prestar sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario), en el marco de la Ley del Teletrabajo, las remuneraciones que perciba por tales servicios no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero, mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿El referido servidor ha adquirido la condición de no domiciliado en el Perú teniendo en cuenta que la prestación de sus servicios en el extranjero ha excedido 6 meses y que de acuerdo con e l Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) su domicilio figura en el país?

2. De ser afirmativa la respuesta de la consulta anterior, ¿ las remuneraciones que este servidor perciba por la prestación de sus servicios en el extranjero durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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