Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 9º.- TASA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO

Las Empresas dedicadas a la actividad de comercio, a que se refiere el numeral 12.4 de la Ley, que inviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta en los Programas de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, tendrán derecho a aplicar, a efecto de determinar su Impuesto a la Renta Anual, el 5% (cinco por ciento) o 10% (diez por ciento) como tasa del Impuesto a la Renta correspondiente a sus rentas de tercera categoría obtenidas en el ejercicio en que se efectuó la(s) inversión(es), según su ubicación geográfica. En este caso, el monto de la inversión no será deducido de la renta neta.

Son responsables solidarios tanto el titular del Programa de Inversión como quien efectúa la inversión, en caso de uso indebido del beneficio señalado en el párrafo precedente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.