Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 8º.- APLICACIÓN DE DISTINTAS TASAS

Tratándose de empresas que realicen varias de las actividades señaladas en los artículos 11 y 12 de la Ley o que las realicen en distintos ámbitos geográficos, que de acuerdo a Ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa más alta.

Por excepción, si dentro de las actividades señaladas en el párrafo anterior se realizan las establecidas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley, procederá la exoneración del Impuesto a la Renta sólo si éstas constituyen la actividad principal de la empresa por sí solas; caso contrario será de aplicación la tasa más alta.

En cualquier caso, la tasa que corresponda será aplicable al íntegro de la renta neta de la empresa.

Si los supuestos establecidos en los párrafos anteriores se producen en el transcurso del ejercicio, se aplicarán las reglas señaladas en dichos párrafos para los pagos a cuenta no vencidos y el pago de regularización correspondiente.

Es de aplicación a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las normas establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 27063.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.