Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 10º.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

En las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”.

Tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados, se consignará la siguiente frase pre-impresa “SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONIA” o “CONTRATOS DE CONSTRUCCION EJECUTADOS EN LA AMAZONIA”, según corresponda.

A efecto de cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Empresa:

a) En caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonía para su consumo en la misma, emitirá un comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas.

b) En caso de operaciones fuera de la Amazonía o para su consumo fuera de ella, emitirá un comprobante de pago sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

Se exceptúa de la obligación de consignar la frase en mención tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.