Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 11º.- SERVICIOS EXONERADOS

Los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del Impuesto General a las Ventas cuando sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º.

Tratándose del servicio de transporte, se considera prestado dentro de la Amazonía al que se ejecuta íntegramente en la misma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.