Informe N.° 26-2012-SUNAT/4B0000 IGV - Amazonía
La respuesta de SUNAT
1. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.
2. En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía:
2.1 Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:
a) “Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.
b) Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía.
c) Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.
2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.
2.4 En relación con los contratos de construcción exonerados del IGV:
a) Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.
b) Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía se formulan las siguientes consultas:
1. De conformidad con su artículo 3° , ¿qué departam entos, provincias, distritos, entre otros, se encuentran actualmente comprendidos en la Amazonía?
2. Cuando el numeral 13.1 del artículo 13° de la Le y N.° 27037 señala que gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (I GV) “Los contribuyentes ubicados en la Amazonía”, ¿qué debe entenderse por “ubicados en la Amazonía”? ¿la ubicación se encuentra determinada p or el domicilio fiscal hábil del contribuyente?
3. En cuanto a la operación del literal a) del nume ral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037: 3.a) ¿Qué se entiende por venta? 3.b) ¿Cuándo se considera que la venta “se efectúa en la zona”, cuando el contrato de compra venta se celebre en una zona de Amazonía? 3.c) ¿Qué se entiende por “consumo en la misma”, qu e el bien debe consumirse íntegramente en una zona de Amazonía?
4. En cuanto a la operación del literal b) del nume ral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, ¿resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato que da lugar a la prestación del servicio, bastando únicamente que este se preste en una zona de Amazonía?
5. En cuanto a la operación del literal c) del nume ral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037: 5.a) ¿Qué se entiende por “contrato de construcción”? 5.b) ¿Cuándo se entiende que este contrato se reali za en la zona, cuando el contrato se celebra en una zona de Amazonía y además se ejecuta en ésta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias, entre ellas, l a Ley N.° 29742, publicada el 9.7.2011. En adelante, la Ley de Amazonía.
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias conteni das en la Ley N.° 27037, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y norma modificatoria. En adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía. 2/7
Fuente: SUNAT.