Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 22-2025-SUNAT/7T0000 Gastos con recursos no reembolsables del PAI

Impuesto a la Renta Emitido: 12 de febrero de 2025 Publicado por SUNAT: 19 de febrero de 2025

La respuesta de SUNAT

En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI):

1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.

2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI) 1, se realizan las siguientes consultas:

1. ¿El importe pagado por las adquisiciones de bienes y servicios es considerado gasto deducible para efecto del IR?

2. ¿El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

IGVInforme N.° 16-2024-SUNAT/7T000007/03/2024 Prorrata del crédito fiscal 1. La utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados se encuentra excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del nume…
IGVInforme N.° 78-2023-SUNAT/7T000014/06/2023 Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija… Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fisca…
IGVInforme N.° 151-2019-SUNAT/7T000024/10/2019 IGV – Crédito fiscal Todo el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley del IGV, aun cuando por la aplicación de métodos d…
IGVInforme N.° 20-2019-SUNAT/7T000025/02/2019 IGV: Liquidación de cobranza Los documentos que sustentan el crédito fiscal que proviene de la nacionalización automática de la mercancía admitida bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, previ…
ISCInforme N.° 57-2018-SUNAT/7T000006/06/2018 Sujetos del Impuesto – Discriminación del ISC en los comprobantes de pago – Deducción del 1. En las operaciones de importación y venta interna de los vehículos automóviles nuevos indicados en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto S…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta