Informe N.° 22-2025-SUNAT/7T0000 Gastos con recursos no reembolsables del PAI
La respuesta de SUNAT
En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI):
1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.
2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI) 1, se realizan las siguientes consultas:
1. ¿El importe pagado por las adquisiciones de bienes y servicios es considerado gasto deducible para efecto del IR?
2. ¿El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la L ey del Impuesto a la Renta , aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”). 1 Cabe indicar que en el Informe N.° 18-2017-SUNAT/5D0000 se ha señalado que la transferencia de fondos no reembolsables que los beneficiarios del PAI reciban del operador de dicho programa no se encuentra afecta al impuesto general a las ventas (I GV) ni al impuesto a la renta ( IR); criterio que se mantiene vigente a la fecha, dado que la normatividad aplicable no ha variado sustancialmente al respecto. INFORME N.º 000022-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 12 de febrero de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 2249 ANA SOFIA BRACAMONTE CAMACHO ENCARGADO (E) 12/02/2025 16:12:52 Firmado electrónicamente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 12/02/2025 16:24 2/5
- Reglamento de la Ley del I mpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , aprobado por el Decreto Supremo N.° 29 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del IGV”).
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12.7.2014 y normas modificatorias.
- Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros Denominado “Programa de Apoyo a la Internacionalización - PAI”, aprobado por Resolución Ministerial N.° 187-2021-PRODUCE, publicada el 12.7.2021 (en adelante, “Reglamento Operativo del PAI”).
Fuente: SUNAT.