Informe N.° 78-2023-SUNAT/7T0000 Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija…
La respuesta de SUNAT
Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.
Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda .
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la emisión de comprobantes de pago, relacionados con los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado:
1. ¿El crédito fiscal por los servicios antes mencionados se puede tomar dentro de los 12 meses siguientes a la emisión de los comprobantes de pago o, si para la SUNAT estos se consideran servicios públicos y se deben tomar al vencimiento o pago?
2. ¿Es válido que por estos conceptos se emitan paralelamente recibos de servicios públicos y facturas o necesariamente se debe utilizar solo recibos de servicios públicos o solo facturas?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , publicada el 23.4.2008 y norma modificatoria.
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes en propiedad o en uso , o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 2 3.7.1992 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley d el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). INFORME N.º 000078-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 14 de junio de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 14/06/2023 11:52:57 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 14/06/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0077 2854 9339 6278 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 14/06/2023 12:11 2/5
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res olución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
Fuente: SUNAT.