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SUNAT · Informe

Informe N.° 78-2023-SUNAT/7T0000 Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija…

IGV Emitido: 14 de junio de 2023 Publicado por SUNAT: 22 de junio de 2023

La respuesta de SUNAT

Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.

Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda .

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre el uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y la emisión de comprobantes de pago, relacionados con los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado:

1. ¿El crédito fiscal por los servicios antes mencionados se puede tomar dentro de los 12 meses siguientes a la emisión de los comprobantes de pago o, si para la SUNAT estos se consideran servicios públicos y se deben tomar al vencimiento o pago?

2. ¿Es válido que por estos conceptos se emitan paralelamente recibos de servicios públicos y facturas o necesariamente se debe utilizar solo recibos de servicios públicos o solo facturas?

Base legal del informe 4 normas
  • Ley N.° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , publicada el 23.4.2008 y norma modificatoria.
  • Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes en propiedad o en uso , o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 2 3.7.1992 y normas modificatorias.
  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley d el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). INFORME N.º 000078-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 14 de junio de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 14/06/2023 11:52:57 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 14/06/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0077 2854 9339 6278 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 14/06/2023 12:11 2/5
  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res olución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

Fuente: SUNAT.

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