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SUNAT · Informe

Informe N.° 52-2018-SUNAT/7T0000 Crédito fiscal Ley N.° 29215

IGV Emitido: 11 de mayo de 2018 Publicado por SUNAT: 13 de julio de 2018

La respuesta de SUNAT

1. Si con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1116 la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a la vigencia de dicho decreto y advierte que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no han sido anotados en el indicado registro, debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal.

2. La incorporación del segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N.º 29215 efectuada por el citado decreto legislativo, no implica una reducción de los doce meses con que se cuenta para anotar los mencionados comprobantes de pago o documentos en el indicado registro a efectos de poder ejercer el derecho al crédito fiscal.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la oportunidad de ejercicio del derecho a l crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecido en el artículo 2° de la Ley N.° 29215, a partir de la incorporación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1116(1), se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Si con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1116 la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a la vigencia de dicho decreto y advierte que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), no han sido anotados en el indicado registro, debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal?

2. En consideración a lo anterior ¿La incorporación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1116 implica una reducción de los doce meses con que se cuenta para anotar los comprobantes de pago o documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC?

Base legal del informe 3 normas
  • Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, que aprueba el TUO de la Ley del I GV e ISC, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante , Ley del IGV).
  • Ley N.° 29215 , Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación de la Ley del I GV, publicado el 23.4.2008 y norma modificatoria.
  • Reglamento de la Ley del I GV, aprobado por Decreto Supremo N .º 29-94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante , Reglamento de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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