Informe N.° 202-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero sobre vehículos y/o inmuebles en el que se ha pactado que cuando el arrendador, que es una entidad bancaria, realice los pagos del impuesto vehicular, impuesto predial y/o arbitrios que recaen sobre los citados bienes, dichos importes sean trasladados a través de cuotas mensuales (ordinarias o extraordinarias) al arrendatario, el Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava tales cuotas, consignado separadamente en los comprobantes de pago respectivos, podrá ser utilizado como crédito fiscal por el arrendatario, siempre que: a) la adquisición del bien objeto del contrato sea necesaria para producir su renta o mantener su fuente; b) dicho bien sea destinado a operaciones por las que se deba pagar el IGV; y c) se cumpla los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo 19° de la Ley del IGV; lo que deberá verificarse en cada caso en concreto.
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Se plantea el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero sobre vehículos y/o inmuebles en el que se ha pactado que cuando el arrendador, que es una entidad bancaria, realice los pagos del impuesto vehicular, impuesto predial y/o arbitrios que recaen sobre los citados bienes, dichos importes sean trasladados al arrendatario a través de cuotas mensuales (ordinarias o extraordinarias). Al respecto, se consulta si el arrendatario tiene derecho a la utilización del crédito fiscal correspondiente a las referidas cuotas , sobre cuyo importe se aplica el impuesto general a las ventas (IGV).
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Ú nico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo , aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Legislativo N.° 915, Decreto Legislativo que precisa los alcances del artículo 18° del Decreto Legislativo N .° 299, modificado por la Ley N .° 27394, publicado el 12.4.2001 y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.