Informe N.° 55-2024-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago - Adquirente
La respuesta de SUNAT
En la factura que emita el vendedor de combustible destinado al transporte aéreo internacional de carga / pasajeros, que califica como exportación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 33 de la Ley del IGV, se debe consignar los datos que corresponden al adquirente; no siendo posible consignar los datos que corresponden al intermediario que actúa bajo un mandato con representación otorgado por el comprador.
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Se plantea el supuesto de una operación de venta de combustible destinado al transporte aéreo internacional de carga / pasajeros, que califica como exportación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 33 del texto único ordenado (TUO) de la ley del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC), que es realizada por una persona jurídica domiciliada (vendedor), mediante un acuerdo de venta con un intermediario que actúa bajo un mandato en representación de las empresas de transporte aéreo internacional. Al respecto, se consulta si en dicho supuesto el vendedor puede emitir el comprobante de pago consignando como datos de identificación del adquirente los que correspond en al intermediario que actúa bajo un mandato con representación otorgado por el comprador.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Reglamento de comprobantes de pago, aprobado mediante la resolución de superintendencia n.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- TUO de la ley del IGV e ISC, aprobado por el decreto supremo n.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Código Civil, aprobado por el decreto legislativo n. ° 295, publicado el 25. 7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.