Informe N.° 84-2020-SUNAT/7T0000 IGV – Exportación
La respuesta de SUNAT
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 5 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC y, por tanto, no califica como exportación, la venta de combustible en la zona primaria aduanera a aeronaves de propiedad de empresas extranjeras que arriban a territorio nacional, cuando para el efecto no se siga el procedimiento regulado por la SUNAT para solicitar el régimen de exportación definitiva.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de aeronaves de propiedad de empresa s extranjeras que arriban a territorio nacional y que a su arribo son abastecidas de combustible en el ala del avión, el cual será utilizado para salir del país; siendo que el vendedor emite un documento de entrega en el que figuran los datos de la aeronave, y el tipo y cantidad de combustible entregado, el que es firmado por este y po r el representante de la aeronave (agente financiero domiciliado), en señal de conformidad. Al respecto, se consulta si dicha operación calificaría como exportación de bienes conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e I SC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.° 28462 (Ley de fortalecimiento del servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros en los sectores marítimo y aéreo), publicado el 25.1.2005.
- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 052 - 2005/SUNAT/A, que dicta disposiciones para el tratamiento de exportación de las mercancías a que se refiere la Ley N.° 28462, publicada el 27.1.2005.
- Circular N.° 004 -2005/SUNAT/A, que pre cisa el trámite para la aplicación del régimen aduanero de exportación a bienes a que se refiere el numeral 5 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, publicada el 27.1.2005.
- Resolución de Superintendencia N.° 024 -2020/SUNAT, que a prueba el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA -PG.02 (versión 7) , publicada el 3.1.2020.
Fuente: SUNAT.