Informe N.° 76-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Exportación
Conclusión
Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
Informes relacionados
Comprobantes de pago - Adquirente
En la factura que emita el vendedor de combustible destinado al transporte aéreo internacional de carga / pasajeros, que califica como exportación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del…
Guías de remisión - Exportación
1. Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condi…
IGV – Exportación de servicios
La documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artícu…
IGV – Exportación de servicios
1. Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, el servicio de transporte de carga prestado por una empresa domiciliada o no domiciliada, desde …
IGV – Exportación
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 5 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC y, por tanto, no califica como exportación, la venta de combustible en l…