Informe N.° 24-2023-SUNAT/7T0000 IGV – Exportación de servicios
Conclusión
La documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberá ser evaluada en cada caso, considerando para el efecto, los documentos que sean pertinentes según el contexto de que se trate.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo a l Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias (en adelante, LGA).
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF y normas modificatorias (en adelante, RLGA).
Fuente: SUNAT.
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