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SUNAT · Informe

Informe N.° 13-2013-SUNAT/4B0000 Exportación de bienes – Paquetes turísticos

IGV Emitido: 28 de enero de 2013

La respuesta de SUNAT

1. Tratándose de la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, independientemente que aquellos servicios formen parte de un paquete turístico, solo pueden tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten dichos servicios.

2. Cuando los servicios en mención formen parte de un paquete turístico, los establecimientos de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del OTD en la cual se deberá consignar tales servicios y la leyenda: “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.

Por su parte, los OTD deberán emitir los siguientes comprobantes de pago:

- Una Factura en la que se consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y zarzuela, que conforman el citado paquete turístico.

- Una Boleta de Venta en la que se consigne los demás servicios que conformen el paquete turístico en mención, incluido el de hospedaje y alimentación a ser prestado por un establecimiento de hospedaje.

En ese sentido, se deja sin efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4B0000.

3. La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos es requisito para que estos puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas no para calificar como exportación a la operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas vinculadas con lo señalado en el Informe N.° 123-2012-SUNAT/4B0000, respecto de la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de h ospedaje y alimentación, y la utilización del saldo a favor del exportador por parte de los Operadores Turísticos Domiciliados (OTD) que transfieren dichos paquetes:

1. En la venta de un paquete turístico que incluye servicios de hospedaje y alimentación prestados por un establecimiento de ho spedaje se entiende que la SUNAT ha interpretado que el exportador es e l establecimiento de hospedaje. Siendo ello así, si dicho establecimient o emite el comprobante de pago directamente a un sujeto no domiciliado, au n cuando los servicios de hospedaje y alimentación hayan sido vendidos a t ravés de un paquete turístico, ¿corresponde que el OTD emita un nuevo comprobante de pago?

2. En el supuesto de la consulta anterior, si el es tablecimiento de hospedaje emite la factura al OTD, ¿este último se convierte en el exportador del servicio y por ello es el OTD quien deberá emitir l a factura al no domiciliado? En este caso, además, se plantea la du da de si es que el establecimiento de hospedaje debe emitir la factura al OTD gravándola con el IGV.

3. En el referido Informe no se señala si un OTD co n saldo a favor del exportador acumulado al mes de octubre de 2012 (por ejemplo) puede compensar dicho saldo con otras deudas tributarias aun cuando tal OTD no esté inscrito en el registro que menciona el Decreto Supremo N.° 181-2012- EF. En ese sentido, dado que de acuerdo con el artí culo 9° del Decreto Supremo N.° 181-2012-EF se puede gozar del saldo a favor del exportador siempre y cuando un OTD esté inscrito en el Registr o creado por la SUNAT, pero tal registro es solo de carácter declar ativo, y no constitutivo, se consulta si el referido OTD puede utilizar el mencionado saldo.

Base legal del informe 4 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modific atorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
  • Decreto Supremo N.° 122-2001-EF, mediante el cual se dictan normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimi entos de hospedaje que 2/6 brinden servicios a sujetos no domiciliados, public ado el 29.6.2001, y normas modificatorias.
  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24. 1.1999, y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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