Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT

Lima, 27 de febrero de 2013

(...)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

b) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

c) Generador: Al deudor tributario que ha generado en el Sistema el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

e) Ley del Impuesto General a las Ventas: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

f) Registros Electrónicos: A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el Sistema.

g) Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos garantiza su autenticidad e integridad.

h) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

i) Registro de Compras Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

j) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

k) SEE: Al nuevo Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias, conformado por el SEE-SOL y el SEE- Del contribuyente.

Inciso k) sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15).

l) Sistema: A aquel a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.

m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

n) SLE - PLE: Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

ñ) SEE-SOL: Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014-SUNAT.

Inciso ñ) incorporados por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT (27.06.15)

o) SEE-Del Contribuyente: Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere El inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014-SUNAT.

Inciso o) incorporados por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT (27.06.15)

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Ver en su página

ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS

Apruébese el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

1. Generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, conforme a lo señalado en la presente resolución.

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en sustitución del generador.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el generador podrá descargar un ejemplar de los Registros Electrónicos que contendrá el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitución.

Ver en su página

CAPÍTULO IIDE LA CALIDAD DE GENERADOR

ARTÍCULO 3º.- DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR

El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador hasta el periodo setiembre de 2022, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Encabezado modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.

a) Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

b) No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

c) Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

d) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

e) No haber sido incorporado al SLE-PLE.

En el caso que luego de la obtención de la calidad de generador, éste:

i) Ejerza la opción referida en el inciso b), deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el SLE-PLE a partir del momento en que surta efectos la aludida opción, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

ii) Sea incorporado al SLE-PLE, deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el referido sistema a partir del período en que es incorporado.

Ver en su página

ARTÍCULO 4º.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR

La calidad de generador se obtiene con la generación conjunta de los registros electrónicos en el Sistema.

Se entiende cumplida la obligación de llevar los registros electrónicos en el Sistema, con la generación conjunta de ellos.

Artículo 4 modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

Ver en su página

ARTÍCULO 5º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR

La obtención de la calidad de generador determinará:

a) La obligación de llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica ya sea en el Sistema o en el SLE-PLE.

Inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de generador.

c) La obligación de ingresar la información a que se refiere el artículo 8 respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.

d) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos.

Ver en su página

CAPÍTULO IIIDEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 6º.- DE LA FORMA DE LLEVADO

Los Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:

a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.

b) La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas.

c) Deberán incluir los registros de ajuste o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron anotar en períodos anteriores.

d) De no realizarse operaciones en un determinado período, el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el inciso a).

Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.

Ver en su página

ARTÍCULO 7º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico

En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 1. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que:

- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; y la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

- No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del beneficio del reintegro tributario.

No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621:

• Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102)

• Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106)

• Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127)

• Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105)

• Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109)

• Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6º del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112)

- Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.

Numeral 7.1 modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

7.2 Registro de compras electrónico

En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que:

- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.

- No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario.

- No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual:

* Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110)

* Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113)

* Compras internas no gravadas (casilla 120)

* Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114)

* Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116)

* Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119)

* Importaciones no gravadas (casilla 122)

* Otros créditos del IGV (casilla 169)

* Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305)

- Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 1

Numeral 7.2 sustituido por el Numeral 3.3 del Artículo 3 de la Resolución de Superintenencia N° 361-2015-SUNAT (30.12.15).

Ver en su página

ARTÍCULO 8º.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS

8.1 Generación de los Registros Electrónicos

8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Por defecto, el periodo por el cual se genera por primera vez el registro de ventas e ingresos electrónico corresponde al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa.

Inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) Sobre el ingreso de información:

b.1) Se debe ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el SEE-Del Contribuyente, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información

Literal b.1) sustituido por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15).

b.2) La información a ingresar es la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los campos 1, 2 y 3 del Anexo Nº 1, la cual se consigna automáticamente por el sistema.

Inciso b.2) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15, vigente a partir del 01.01.16.

b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema.

b.5) Debe incluirse a los comprobantes de pago y notas de débito y de crédito anulados, en cuyo caso, solo se registra la información referida a los campos 27, 28, 29 y 30 del Anexo Nº 1.

Inciso b.5) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE-SOL, constará automáticamente en el Sistema.

En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debe ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema.

Literal c) sustituido por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15)

d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado.

Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en el inciso c).

Segundo párrafo del inciso d) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30 .06.15), vigente a partir del 01.01.16.

Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información.

e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).

Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

8.1.2 Registro de Compras Electrónico

A efecto de la generación del Registro de Compras Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Por defecto, el periodo por el cual se genera por primera vez el registro de compras electrónico corresponde al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa, en tanto haya escogido dicha opción en el registro de ventas electrónico.

Inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) Sobre el ingreso de información:

b.1) Se debe ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según sea el caso, que corresponda a registrar en el mes a que se refiere el inciso a) en el que se registra la información del periodo correspondiente.

Inciso b.1) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b.2) La información a ingresar es la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los campos 1, 2 y 3 del Anexo Nº 2, que es consignada automáticamente por el Sistema.

Inciso b.2) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

b.4) La forma de ingreso sólo será de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser descargado.

d) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Compras Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información ingresada según lo indicado en el inciso b).

Con la generación del Registro de Compras Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

Numeral 8.1 sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.

8.2 Anotación de operaciones en los Registros Electrónicos

8.2.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

Para efecto de la anotación de operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico:

a) El Sistema asignará automáticamente el período siguiente a aquél generado o anotado.

b) Se procederá conforme al procedimiento previsto en los incisos b) al d) del numeral 8.1.1, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones.

Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad.

8.2.2 Registro de Compras Electrónico

Para efecto de la anotación de operaciones en el Registro de Compras Electrónico:

a) El Sistema asignará automáticamente el período siguiente a aquél generado o anotado.

b) Se procederá conforme al procedimiento previsto en los incisos b) y c) del numeral 8.1.2, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones.

Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad.

Ver en su página

ARTÍCULO 9º.- DE LA DESCARGA DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Y VALIDACIÓN DE LOS MISMOS EN SOL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5, el generador podrá descargar del Sistema los Registros Electrónicos los cuales contendrán el mecanismo de seguridad y conservarlos en formato digital.

Mediante la opción que se implemente en SOL, se podrá validar la autenticidad de los Registros Electrónicos descargados.

Ver en su página

ARTÍCULO 10º.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLE

El generador puede cambiar el llevado de los registros electrónicos al SLE-PLE, al generar en el mismo el registro de ventas e ingresos y el registro de compras. El cambio de sistema se rige por lo siguiente:

a) Se produce con la generación conjunta del registro de ventas e ingresos y del registro de compras en el SLE –PLE.

Primer párrafo e inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.

Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.

Conforme con el Artículo Único de la R.S. N° 279-2013-SUNAT, 10.09.13, se suspende hasta el 31.01.2014 la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, en tanto dure la suspensión temporal indicada, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la R.S. Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

Ver en su página

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 11º.- DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

En el caso de suspensión temporal de actividades y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.

b) Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

Ver en su página

ARTÍCULO 12º.- DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

El generador deberá cerrar sus Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC, cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normatividad vigente o previamente a la generación del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en alguno de los módulos que forman parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se debe seleccionar la opción correspondiente que prevea el Sistema.

Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.

Ver en su página

CAPÍTULO VDE LOS ANEXOS

ARTÍCULO 13º.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS

Apruébese los siguientes anexos:

a) Anexo 1: “Estructura de información del registro de ventas e ingresos electrónico” (1).

b) Anexo 2: “Estructura de información del registro de compras electrónico” (2).

c) Anexo 3: “Estado o Indicador de la operación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” (*).

d) Anexo 4: “Estado o Indicador de la operación en el Registro de Compras Electrónico”. (**)

e) Anexo 5: “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos”(3)

(1) (2) (3) De conformidad con el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), se sustituye el Anexo N.os 1, 2 y 5, por el Anexo N.os 1: “Estructura de información del registro de ventas e ingresos electrónico”, vigente a partir del 01.01.16; 2: “Estructura de información del registro de compras electrónico” y 5: “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos”.

(*) (**) Anexo 3 y 4 derogado la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

Ver en su página

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepción de las siguientes disposiciones que entrarán en vigencia conforme se indica a continuación:

1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8 en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2013.

Numeral modificado por el Artículo 1º de la R.S. Nº 143-2013-SUNAT, (01.05.13).

2. El inciso a) del artículo 5 en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, y el artículo 10, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2013.

Ver en su página

Segunda.- De la anotación detallada de los registros de ajuste y rectificación

Tratándose de registros de ajuste o rectificación que deban incluirse respecto de operaciones anotadas durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2011 y el 28 de agosto de 2012 en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados en el SLE-PLE, no se permitirá la anotación consolidada regulada en el numeral 3.4 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.

Ver en su página

Tercera.-Cambio del sistema de llevado de libros y registros electrónicos al sistema de llevado en SUNAT operaciones en línea

El sujeto afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del periodo enero 2014 en adelante.

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.

Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.

Conforme con el Artículo Único de la R.S. N° 279-2013-SUNAT, (10.09.13), se suspende hasta el 31.01.14 la aplicación de lo dispuesto en la presente Disposición. Asimismo, en tanto dure la suspensión temporal indicada, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la R.S. Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

Disposición sustituida por el Numeral 2.3 de la Resolución N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15).

Ver concordancias, jurisprudencia e informes (1)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación de la Resolucion De Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT

Incorpórese como numeral 24 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 2.- Alcance

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:

(...)

24. Generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico y anotar en los mismos las operaciones que realicen.”

Ver en su página

Segunda.- Modificación De la resolucion de Superintendencia Nº 234-2006-Sunat

1. Sustitúyase los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

CódigoLibro o registro vinculado a asuntos tributariosMáximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
08Registro de comprasTratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica:
Último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.
14Registro de ventas e ingresosTratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica:
Último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

2. Sustitúyase la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, por la siguiente:

“TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE

DE PAGO O DOCUMENTO

NºDescripción
00Otros
01Factura
02Recibo por Honorarios.
03Boleta de Venta.
04Liquidación de compra.
05Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME).
06Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.
07Nota de crédito.
08Nota de débito.
09Guía de remisión – Remitente.
10Recibo por Arrendamiento.
11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV (ex CONASEV).
12Ticket o cinta emitida por máquina registradora.
Ticket o cinta emitido por máquina registradora - RUC, Nombre, IGV y Original, Copia y C. Testigo.
13Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
14Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público
15Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.
16Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME).
17Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.
18Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
19Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
20Comprobante de Retención.
21Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.
22Comprobante por Operaciones No Habituales.
23Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
24Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.
25Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, último párrafo, R.S. Nº 022-98- SUNAT).
26Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 y 48).
27Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
NºDescripción
28Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. o las empresas concesionarias de los Aeropuertos.
29Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
30Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
31Guía de Remisión – Transportista.
32Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.
33Manifiesto de Pasajeros.
34Documento del Operador.
35Documento del Partícipe.
36Recibo de Distribución de Gas Natural.
37Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.
40Comprobante de Percepción.
41Comprobante de Percepción - Venta Interna.
42Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
43Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
44Billetes de lotería, rifas y apuestas.
45Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.
46Formulario de Declaración - Pago o Boleta de Pago de Tributos Internos – SUNAT.
49Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211).
50Declaración Única de Aduanas - DUA/ Declaración Aduanera de Mercancías – DAM.
51Póliza o DUI Fraccionada.
52Despacho Simplificado - Importación Simplificada.
53Declaración de Mensajería o Courier.
54Liquidación de Cobranza.
55BVME para transporte ferroviario de pasajeros.
56Comprobante de pago SEAE.
87Nota de Crédito Especial – Documentos Autorizados.
88Nota de Débito Especial – Documentos Autorizados.
91Comprobante de No Domiciliado.
96Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes.
97Nota de Crédito - No Domiciliado.
98Nota de Débito - No Domiciliado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ver en su página

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.