Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

ARTÍCULO 5º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR

La obtención de la calidad de generador determinará:

a) La obligación de llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica ya sea en el Sistema o en el SLE-PLE.

Inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de generador.

c) La obligación de ingresar la información a que se refiere el artículo 8 respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.

d) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.