Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea
ARTÍCULO 6º.- DE LA FORMA DE LLEVADO
Los Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.
b) La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva utilización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas.
c) Deberán incluir los registros de ajuste o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron anotar en períodos anteriores.
d) De no realizarse operaciones en un determinado período, el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el inciso a).
Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.