Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea
ARTÍCULO 7º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico
En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 1. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que:
- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; y la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
- No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del beneficio del reintegro tributario.
No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621:
• Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102)
• Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106)
• Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127)
• Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105)
• Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109)
• Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6º del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112)
- Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.
Numeral 7.1 modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.
7.2 Registro de compras electrónico
En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que:
- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.
- No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario.
- No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual:
* Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110)
* Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113)
* Compras internas no gravadas (casilla 120)
* Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114)
* Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116)
* Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119)
* Importaciones no gravadas (casilla 122)
* Otros créditos del IGV (casilla 169)
* Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305)
- Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 1
Numeral 7.2 sustituido por el Numeral 3.3 del Artículo 3 de la Resolución de Superintenencia N° 361-2015-SUNAT (30.12.15).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.