Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

ARTÍCULO 8º.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS

8.1 Generación de los Registros Electrónicos

8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Por defecto, el periodo por el cual se genera por primera vez el registro de ventas e ingresos electrónico corresponde al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa.

Inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) Sobre el ingreso de información:

b.1) Se debe ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el SEE-Del Contribuyente, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información

Literal b.1) sustituido por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15).

b.2) La información a ingresar es la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los campos 1, 2 y 3 del Anexo Nº 1, la cual se consigna automáticamente por el sistema.

Inciso b.2) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15, vigente a partir del 01.01.16.

b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema.

b.5) Debe incluirse a los comprobantes de pago y notas de débito y de crédito anulados, en cuyo caso, solo se registra la información referida a los campos 27, 28, 29 y 30 del Anexo Nº 1.

Inciso b.5) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE-SOL, constará automáticamente en el Sistema.

En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debe ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema.

Literal c) sustituido por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15)

d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado.

Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en el inciso c).

Segundo párrafo del inciso d) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30 .06.15), vigente a partir del 01.01.16.

Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información.

e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).

Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

8.1.2 Registro de Compras Electrónico

A efecto de la generación del Registro de Compras Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Por defecto, el periodo por el cual se genera por primera vez el registro de compras electrónico corresponde al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa, en tanto haya escogido dicha opción en el registro de ventas electrónico.

Inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) Sobre el ingreso de información:

b.1) Se debe ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según sea el caso, que corresponda a registrar en el mes a que se refiere el inciso a) en el que se registra la información del periodo correspondiente.

Inciso b.1) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b.2) La información a ingresar es la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los campos 1, 2 y 3 del Anexo Nº 2, que es consignada automáticamente por el Sistema.

Inciso b.2) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

b.4) La forma de ingreso sólo será de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser descargado.

d) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Compras Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información ingresada según lo indicado en el inciso b).

Con la generación del Registro de Compras Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

Numeral 8.1 sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.

8.2 Anotación de operaciones en los Registros Electrónicos

8.2.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

Para efecto de la anotación de operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico:

a) El Sistema asignará automáticamente el período siguiente a aquél generado o anotado.

b) Se procederá conforme al procedimiento previsto en los incisos b) al d) del numeral 8.1.1, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones.

Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad.

8.2.2 Registro de Compras Electrónico

Para efecto de la anotación de operaciones en el Registro de Compras Electrónico:

a) El Sistema asignará automáticamente el período siguiente a aquél generado o anotado.

b) Se procederá conforme al procedimiento previsto en los incisos b) y c) del numeral 8.1.2, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones.

Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.