Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea
ARTÍCULO 3º.- DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR
El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador hasta el periodo setiembre de 2022, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
Encabezado modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.
a) Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
b) No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.
c) Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
d) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
e) No haber sido incorporado al SLE-PLE.
En el caso que luego de la obtención de la calidad de generador, éste:
i) Ejerza la opción referida en el inciso b), deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el SLE-PLE a partir del momento en que surta efectos la aludida opción, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.
ii) Sea incorporado al SLE-PLE, deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el referido sistema a partir del período en que es incorporado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.