Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

ARTÍCULO 3º.- DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR

El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador hasta el periodo setiembre de 2022, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Encabezado modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.

a) Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

b) No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

c) Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

d) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

e) No haber sido incorporado al SLE-PLE.

En el caso que luego de la obtención de la calidad de generador, éste:

i) Ejerza la opción referida en el inciso b), deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el SLE-PLE a partir del momento en que surta efectos la aludida opción, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

ii) Sea incorporado al SLE-PLE, deberá llevar los Registros Electrónicos únicamente en el referido sistema a partir del período en que es incorporado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.