Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

ARTÍCULO 10º.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLE

El generador puede cambiar el llevado de los registros electrónicos al SLE-PLE, al generar en el mismo el registro de ventas e ingresos y el registro de compras. El cambio de sistema se rige por lo siguiente:

a) Se produce con la generación conjunta del registro de ventas e ingresos y del registro de compras en el SLE –PLE.

Primer párrafo e inciso a) modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.

b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.

Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.

Conforme con el Artículo Único de la R.S. N° 279-2013-SUNAT, 10.09.13, se suspende hasta el 31.01.2014 la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, en tanto dure la suspensión temporal indicada, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la R.S. Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.