Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

ARTÍCULO 11º.- DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

En el caso de suspensión temporal de actividades y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.

b) Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.