Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

ARTÍCULO 12º.- DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

El generador deberá cerrar sus Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, deba solicitar la baja de inscripción en el RUC, cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normatividad vigente o previamente a la generación del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en alguno de los módulos que forman parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se debe seleccionar la opción correspondiente que prevea el Sistema.

Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.